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CARTA DE DESPIDO. DESPIDO IMPROCEDENTE. DESPIDO OBJETIVO. NOMINA DE FINIQUITO
En este espacío queremos orientarle para que actue correctamente en caso de que le entreguen una carta de despido. TEL. 91 530 96 98 Consulta Gratuita prestada por Abogados Laboralistas de Madrid
//02 de Junio, 2009

Opinión Jurídica sobre los prununciamiento judiciales existentes sobre el reconocimieto de la Fribromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica. Reclamaciones de Incapacidad e Invalidez derivadas.

por abogadolaboral a las 10:55, en General

El largo camino que tenéis que recorrer todos los que padecéis estas enfermedades desde que comienza la sintomatología pasando por innumerables consultas medicas y encontrando en muchas de ellas pocas respuestas por no decir ninguna, hasta que, tras un largo peregrinar encontráis y no en todos los casos, al facultativo que os diagnostica la enfermedad, encontrando ese diagnóstico como un alivio, que solo es fugaz ya que a partir de ahí comienza la lucha contra una enfermedad desconocida, es muy similar al largo camino por el que debe transitar el abogado hasta obtener una respuesta positiva a la solicitud de reconocimiento de incapacidad ya sea en grado de absoluta, total o parcial, dejando a parte la denominada gran invalidez. Y esta respuesta positiva es desgraciadamente muy poco habitual en relación a la cantidad de demandas que se interponen por esta causa.

 

La obtención de una sentencia estimatoria en los pocos casos en que se consigue se produce en segunda instancia, es decir ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, ya que los Juzgados de primera instancia, Juzgados de lo social, no suelen entrar a valorar la complejidad de estas enfermedades y derivan la resolución final a los Tribunales Superiores de Justicia a modo de desestimación sistemática de estas demandas.

 

No obstante algún cambio se viene apreciando fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas en las que hay un mayor desarrollo de estas enfermedades a nivel médico, dentro del desconocimiento reconocido por los propios facultativos que estudian el desarrollo de estas patologías.

 

Por mi experiencia es Cataluña la comunidad donde existen facultativos que con insistencia vienen desarrollando estudios relativos a estas enfermedades y esto se traslada a los tribunales encontrando un buen número de sentencias favorables otorgadas por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad y algunas incluso en primera instancia. Son precisamente estos facultativos los que vienen reconociendo la complejidad de estas enfermedades y la ausencia de tratamientos del todo efectivos al desconocerse el origen de las mismas.

 

La actividad profesional que desarrollo en este campo es fundamentalmente en la Comunidad de Madrid y el panorama desde el punto de vista jurídico es bastante negativo.

 

Todos los que padecéis estas enfermedades ( SFC, Fibromiálgia y otras asociadas como Síndrome Químico Múltiple, Síndrome seco de mucosas, Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple, Fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina, intolerancias alimentarias, afectación neurocognitiva, etc.. ) en un grado III a IV en el caso del SFC o experimentáis dolor en, al menos de 11 de los 18 puntos gatillo, en el caso de la fibromiálgia, y estos padecimientos os impiden desarrollar una actividad laboral continuada de forma que os encontráis u os habéis encontrado en situación de incapacidad temporal y bien habéis agotado el periodo de 18 meses o bien la inspección medica del INSS ha instado al médico de cabecera a proceder al alta por mejoría ( que  por supuesto no existe ), no debéis renunciar a reclamar una prestación de Incapacidad Permanente. Para ello es necesario que, antes de acudir al equipo de valoración de incapacidades de cada Dirección Provincial del INSS, recopiléis todos los informes médicos tanto de facultativos y clínicas del sistema publico de salud como privadas al objeto de que en el Informe Medico de Síntesis elaborado por el INSS se incluyan todos estos informes, esto facilitará la labor del abogado ya que cualquier otro informe deberá ser ratificado en juicio por el facultativo que lo realice.

 

 

Os agradezco el tiempo dedicado a las presentes líneas y os envío un fuerte abrazo.

Por Vicente Javier SAiz Marco.

Abogado, Colegiado en Madrid nº 59.795

Colegiado en Alcalá de Henares n 3.798.

Socio de Valero & Saiz Abogados.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. - Madrid - TELF. 91 530 96 98

Quedo a vuestra disposición para resolver las dudas que os pudieran surgir sobre esta materia. Podéis remitir vuestra consulta PULSANDO AQUÍ.

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vicente javier saiz marco

Abogado en Madrid.
Más de 12 años de experiencia.
Licenciado en derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Integrante de Valero&Saiz Abogados, despacho jurídico constituido en 1996.

Consulta Jurídica Gratuita para toda España.
Puedes mandar un email a vaysaabogados@msn.com o hacerlo mediante esta página.

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